Conciliación Civiles y Comerciales
La conciliación civil y comercial es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que permite a las partes resolver sus diferencias de manera eficiente y pacífica, sin necesidad de acudir a un largo y costoso proceso judicial. Como Centro de Conciliación El Partenón, ofrecemos un espacio neutral y confidencial donde, con la ayuda de nuestros conciliadores especializados, podrá alcanzar acuerdos que tienen el mismo valor legal que una sentencia judicial.
Nuestros conciliadores están debidamente acreditados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, garantizando que los acuerdos alcanzados sean exigibles y ejecutables ante el Poder Judicial. Resolvemos una amplia gama de asuntos civiles y comerciales con profesionalismo y eficacia.
Materias Conciliables
En materia civil y comercial, podemos atender las siguientes controversias:
- Resolución e incumplimiento de contrato entre privados
- Indemnización por daños y perjuicios
- Desalojo
- División y partición de bienes
- Retracto
- Petición de herencia
- Rectificación de áreas y linderos
- Pago de mejoras
- Indemnización por separación unilateral de Unión de Hecho
- Ofrecimiento de pago
- Interdicto de retener y recobrar
- Obligación de dar suma de dinero
- Obligación de dar, hacer y no hacer
- Pago de alquileres
- Otorgamiento de escritura y otras materias conciliables
La conciliación extrajudicial le permite resolver sus controversias de manera rápida, económica y confidencial, evitando los largos plazos y altos costos de un proceso judicial.
Conciliaciones en Contratación con el Estado
Las controversias surgidas en la ejecución de contratos con entidades del Estado también pueden ser resueltas a través de la conciliación extrajudicial. Este mecanismo resulta particularmente útil para empresarios y contratistas que buscan soluciones ágiles a los conflictos derivados de la contratación pública.
Asuntos conciliables con el Estado
- Ampliación de Plazo contractual
- Valorizaciones o metrados
- Recepción y conformidad de obras
- Liquidación de contrato
- Obligaciones posteriores al pago
- Vicios ocultos
- Pagos
- Resarcimiento de daños y perjuicios; y, otros
Conciliación Virtual
Adaptándonos a las nuevas tecnologías y facilitando el acceso a la justicia, ofrecemos el servicio de conciliación virtual, permitiéndole resolver sus controversias desde cualquier lugar.
Base Legal
Según el artículo 10 de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modificada por la Ley N° 31165 (13/04/2021), la audiencia de conciliación puede realizarse a través de medios electrónicos que garanticen la identificación, comunicación y autenticidad del acuerdo.
Descargar formato de solicitud
Ventajas de la Conciliación Virtual
- Conexión desde ordenador, tablet o celular
- No requiere concurrencia física de las partes
- Misma validez legal que la conciliación presencial
- Elimina barreras geográficas
- Posibilidad de conciliar desde el exterior/interior del país
- Utilización de medios electrónicos de bajo costo
- Evita desplazamiento al centro de conciliación
- Flexibilidad de día, horario y lugar
- Privacidad y confidencialidad garantizadas
- Accesible para cualquier ciudadano
- Facilita el acceso a personas con movilidad reducida
- Control en la toma de decisiones
- Ahorro significativo de tiempo y recursos
- Procedimiento ágil y eficiente